Estás pensando en traer a tus padres a España? Entonces no te pierdas este artículo. Aquí te voy a contar todo lo que deber tener en cuenta para poder hacer una reagrupación familiar exitosa y traer a tus padres a España.
¿Cómo llevar a mis padres a España?
Existen 6 opciones distintas para poder traer a tus padres a España. Cada opción cuenta con requisitos distintos por lo que intentaré darte toda la información para que uno u otro se adapte a lo estas buscando.
Escoger un camino u otro dependerá de dos factores principales:
- En primer lugar, la nacionalidad del descendiente (hijo o hija). Encontramos tres casos distintos según si es español, comunitario o de fuera de la Unión Europea
- En segundo lugar, el tipo de tarjeta de la que es titular el descendiente. Pues existen importantes diferencias si el hijo dispone de una autorización de residencia bajo la Ley de Emprendedores o no
Estos factores definirán si puedes traer tus padres bajo el régimen comunitario, bajo el régimen general de extranjería en España, o bajo la Ley de Emprendedores.
Traer a tus padres con visado de turista
La primera opción y la más fácil es traer a tus padres con visado de turista.
Es decir, bajo esta forma de llegar a España, sólo podrán permanecer en el país por un plazo máximo de 90 días para visitarte, y los requisitos son fáciles de cumplir.
Lo primero que deberán evaluar es si necesitan un visado schengen para ingresar a España desde su país de origen.
Además, el caso habitual es que los padres se alojen en casa del extranjero que vive en España. Para eso deberán presentar una carta de invitación que demuestre que van a hospedarse en tu alojamiento durante su estancia.
Tarjeta comunitaria
Ya hablando de los casos en los que tus padres podrán quedarse en España por largo plazo, encontramos la Tarjeta comunitaria.
Para esto, tú deberás ser ciudadano español de origen o ya sea porque has conseguido la cudadanía española, o deberás ser ciudadano de la comunidad europea.
En estos supuestos tus padres podrán solicitar la tarjeta comunitaria.
Pero aquí encontramos un requisito que es clave y que muchas veces es lo que frena el proceso. Deberás demostrar la dependencia económica.
Es decir, deberás demostrar que durante los últimos 2 años tus padres han dependido económicamente de vos y que no reciben ningún tipo de salario ni de ayuda por parte del estado. Debe quedar asentado que el único sustento económico de tus padres sos vos desde España.
En el caso de traer a tus padres bajo el régimen comunitario, serán ellos mismos quien inicien el proceso legal.
- Si el ascendiente (padre o madre) es ciudadano de un país al que se requiere visado para entrar a España, deberá primero solicitar un visado como familiar de comunitario en el consulado español ubicado en el país de origen.
En el consulado deberá demostrar que posee un familiar comunitario o español, residente en España con quien tiene un vínculo y que desea agruparlo.
- En cambio, si este país tiene convenio con España y no requiere de visado para la entrada, el padre o madre iniciará el procedimiento directamente desde el territorio español. Deberá demostrar toso estos requisitos vistos ahora tras la entrada, por lo que deberá llevar toda la documentación necesaria consigo.
Arraigo familiar
Además de la opción de la tarjeta comunitaria, existe la posibilidad de reagrupar a los padres a través de lo que se conoce como Arraigo familiar.
Esta forma de reagruparlos, tiene varias ventajas entre las que encontramos:
- Si el padre o madre es mayor de 65 años, no será necesario demostrar que vive a cargo
- La tarjeta que les concederán será de 5 años, y les permitirá trabajar
- No tendrán que contratar seguro médico
- No es necesario aportar prueba de medios económicos suficientes
Reagrupación familiar
Por otro lado encontramos la reagrupación bajo el régimen general, que se dará en aquellos casos en los que el hijo/a no sea ciudadano comunitario pero disponga de una autorización de residencia por 5 años.
En este caso, este trámite únicamente está reservado para padres mayores de 65 años. Pero los requisitos son mucho más claros.
Entre ellos encontramos que:
- Deberás aportar un informe de vivienda adecuada (conforme tus padres dispondrán de su propia habitación en tu casa)
- Demostrar que percibes ingresos estables (como reagrupante). Es decir, que ganas, por lo menos, 150% del IPREM para reagrupar a un único ascendiente, y 50% extra si también traes a un segundo adulto.
- Además, tus padres deberán disponer de seguro médico privado o tener coberturas sanitarias por parte de la seguridad social, unicamente si trabajan en España.
- Deberás demostrar que se les envía dinero a tus padres que deben ser superior el 50% de la renta per cápita del país.
Para aplicar a este proceso deberás:
- En primer lugar, el proceso se inicia en la oficina de extranjería de la ciudad en la que vivas (es decir, lo iniciarás tu como reagrupante), donde deberás presentar toda la documentación que demuestre los requisitos antes vistos
- Tras analizar los documentos que presentes, extranjería emitirá una respuesta favorable
- una vez tengas la respuesta, ellos podrán desde su país de origen y a través del consulado, gestionar un visado.
- Por último, con ese visado, podrán viajar a España donde solicitarán la TIE.
Traer a tus padres como ciudadano con tarjeta bajo Ley de Emprendedores
Finalmente encontramos el caso en el que el extranjero en España no es ni español ni comunitario, sino que procede de un país de fuera de la Unión Europea, pero es titular de una autorización de residencia bajo la Ley de Emprendedores.
Hablamos, por ejemplo, del visado de la golden visa por compra de una propiedad o del permiso de residencia como trabajador altamente calificado.
En estos casos se aplica la Ley de Emprendedores y hay ciertas diferencias.
En primer lugar, es la UGE quien recibirá y tramitará la solicitud, en lugar del consulado o extranjería.
A nivel de gestionar la solicitud:
- Si el extranjero no se encuentra en España, la solicitud se inicia por parte del hijo/a pidiendo la tarjeta del padre o madre
- Si extranjero está en situación de estancia en España, el propio padre/madre podría hacer la solicitud como familiar de titular de una tarjeta bajo la Ley 14/2013
Como ven, hay varias maneras de gestionar una reagrupación familiar en España. Mi recomendación es que siempre te asesores para ver qué caso se ajusta a tu situación.
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